Donaciones en Especie

En este género se encuadran las donaciones de bienes y de servicios.

Al respecto, en los supuestos de donaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, los mismos deberán valuarse conforme con las reglas previstas en el Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta (cuando el donante es una empresa) o en el Impuesto sobre los Bienes Personales (cuando el donante es una persona física), según cual sea la afectación económica de tales bienes en el patrimonio del donante.

En el supuesto que se tratara de donaciones de bienes de cambio, éstos deberán valuarse por el costo efectivamente incurrido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Bajo la hipótesis de donarse locaciones o prestaciones de servicios, los mismos deberán valuarse por el costo efectivamente incurrido, en tanto que tratándose de servicios del trabajo voluntario, deberán valuarse por el justiprecio que se practique a tal efecto, teniéndose en cuenta los valores normales de mercado que se apliquen para prestaciones similares.

A efectos de determinar la excepción a informar establecida en el artículo 44 de la Resolución General N° 1.815, los productos que integren las donaciones en especie deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

 
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