Donaciones
en Especie
En este género se encuadran las donaciones de bienes
y de servicios.
Al respecto, en los supuestos de donaciones de bienes muebles,
inmuebles e intangibles, los mismos deberán valuarse
conforme con las reglas previstas en el Impuesto sobre la Ganancia
Mínima Presunta (cuando el donante es una empresa) o
en el Impuesto sobre los Bienes Personales (cuando el donante
es una persona física), según cual sea la afectación
económica de tales bienes en el patrimonio del donante.
En el supuesto que se tratara de donaciones de bienes de cambio,
éstos deberán valuarse por el costo efectivamente
incurrido, de acuerdo a lo establecido en el artículo
123 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Bajo la hipótesis de donarse locaciones o prestaciones
de servicios, los mismos deberán valuarse por el costo
efectivamente incurrido, en tanto que tratándose de servicios
del trabajo voluntario, deberán valuarse por el justiprecio
que se practique a tal efecto, teniéndose en cuenta los
valores normales de mercado que se apliquen para prestaciones
similares.
A efectos de determinar la excepción a informar establecida
en el artículo 44 de la Resolución General N°
1.815, los productos que integren las donaciones en especie
deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
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