Encuadramiento Fiscal de ANUNCIAR Grupo Multimedio De Comunicación - Asociación Civil

De acuerdo a la solicitud que me realizara la Comisión Directiva de ANUNCIAR, procedo en este informe a explicar la situación fiscal de la misma y particularmente, como deben considerar los potenciales donantes a la misma, la posibilidad de deducir en el Impuesto a las Ganancias dichas donaciones.

SITUACIÓN DE ANUNCIAR:

ANUNCIAR es una Asociación Civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica, que ha tramitado ante la AFIP su condición de exenta en el impuesto a las ganancias, siendo reconocida provisoriamente esta condición por el ente fiscalizador, resta que la AFIP emita el certificado de exención definitiva.

Esta condición de entidad exenta y sin fines de lucro, la habilita para recibir donaciones de parte de empresas o particulares, sin embargo no es suficiente para que los donantes puedan a su vez deducir los aportes en sus DDJJ anuales del impuesto a las ganancias.

CONDICIONES PARA DEDUCIR DONACIONES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Existen restricciones establecidas por la AFIP tanto para el donante como para las condiciones que debe reunir el donatario.

El donante solo puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta sujeta a impuestos, y debe cumplir con condiciones normadas por las leyes y reglamentaciones según el aporte sea en dinero o especie, por ejemplo las donaciones en efectivo deben instrumentarse a través de bancos mediante un depósito en cuenta corriente de la institución que recibe la donación.

El receptor de la donación debe tener entre sus objetivos sociales uno de los cuatro puntos determinados en el Art. 81 Inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias que se describen a continuación.

1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuente con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, certificaciones que son extendidas por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.

Para que el donante pueda deducir, la entidad donataria debe tener uno de los puntos como objetivo en sus estatutos.

LOS ESTATUTOS DE ANUNCIAR:

En el Artículo 2º de sus estatutos ANUNCIAR enumera una larga lista de propósitos entre ellos:

“Proponer a los laicos, a la comunidad en general y a los profesionales (especialmente a aquellos que se destacan en cuestiones de índole humanística), ocasiones para enriquecer su formación mediante jornadas de reflexión, simposios, encuentros, retiros, etc. Todos ellos, de carácter educativo y formativo, proponiendo así, lineamientos de trabajo para ser ejecutados en las distintas comunidades donde estos tienen injerencia.”

“Aportar a través de los múltiples servicios de nuestra institución alternativas posibles que permitan afianzar a la educación y la salud necesidades esenciales, que por ser derechos consagrados constitucionalmente, deben ser básicamente tutelados por el Estado.”

“Elaborar, desarrollar o analizar proyectos, estudios o investigaciones; establecer vínculos con entidades públicas o privadas del país o del exterior, directa o indirectamente relacionadas con los fines institucionales a fin de desarrollar actividades en común.”

“Cubrir áreas específicas, como por ejemplo en el ámbito de la salud impulsando campañas de prevención dedicadas a combatir al virus HIV-SIDA y las ETS.”

La combinación de los tres primeros propósitos enunciados hace que los estatutos de ANUNCIAR cumplan con el punto 4 de las exigencias de la AFIP hecho que se sostiene en la realización de convenios con entidades educativas reconocidas por los Ministerios de Educación jurisdiccionales. El último propósito se encuadra en el punto 1 de la AFIP.

CONCLUSIÓN:

En mi opinión por los expuesto ANUNCIAR esta incluida dentro de las entidades exentas en condiciones de recibir donaciones deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

De todas formas recomiendo en una próxima modificación de estatutos incluir como objetivo una descripción exacta de lo establecido en el punto 4 del art. 81 inc. c) de la ley de Impuesto a las Ganancias, a fin de evitar toda duda al respecto.

Dr. Oscar Agustín Barrié
Contador Público (U.B.A.)
c.p.c.e.c.a.b.a.Tº 121 Fº 64

 
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