Encuadramiento
Fiscal de ANUNCIAR Grupo Multimedio De Comunicación - Asociación
Civil
De acuerdo a la solicitud que me realizara la Comisión
Directiva de ANUNCIAR, procedo en este informe a explicar la
situación fiscal de la misma y particularmente, como
deben considerar los potenciales donantes a la misma, la posibilidad
de deducir en el Impuesto a las Ganancias dichas donaciones.
SITUACIÓN DE ANUNCIAR:
ANUNCIAR es una Asociación Civil sin fines de lucro,
con Personería Jurídica, que ha tramitado ante
la AFIP su condición de exenta en el impuesto a las ganancias,
siendo reconocida provisoriamente esta condición por
el ente fiscalizador, resta que la AFIP emita el certificado
de exención definitiva.
Esta condición de entidad exenta y sin fines de lucro,
la habilita para recibir donaciones de parte de empresas o particulares,
sin embargo no es suficiente para que los donantes puedan a
su vez deducir los aportes en sus DDJJ anuales del impuesto
a las ganancias.
CONDICIONES PARA DEDUCIR DONACIONES EN EL IMPUESTO
A LAS GANANCIAS:
Existen restricciones establecidas por la AFIP tanto para el
donante como para las condiciones que debe reunir el donatario.
El donante solo puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta
sujeta a impuestos, y debe cumplir con condiciones normadas
por las leyes y reglamentaciones según el aporte sea
en dinero o especie, por ejemplo las donaciones en efectivo
deben instrumentarse a través de bancos mediante un depósito
en cuenta corriente de la institución que recibe la donación.
El receptor de la donación debe tener entre sus objetivos
sociales uno de los cuatro puntos determinados en el Art. 81
Inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias que se describen
a continuación.
1. La realización de obra médica asistencial
de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades
de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía
y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica,
aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica
o docente, y cuente con una certificación de calificación
respecto de los programas de investigación, de los investigadores
y del personal de apoyo que participen en los correspondientes
programas, certificaciones que son extendidas por la Secretaría
de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de
Cultura y Educación.
3. La investigación científica sobre cuestiones
económicas, políticas y sociales orientadas al
desarrollo de los planes de partidos políticos.
4. La actividad educativa sistemática y de grado para
el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por
el Ministerio de Cultura y Educación, como asimismo la
promoción de valores culturales, mediante el auspicio,
subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos
prestados en establecimientos educacionales públicos
o privados reconocidos por los Ministerios de Educación
o similares, de las respectivas jurisdicciones.
Para que el donante pueda deducir, la entidad donataria debe
tener uno de los puntos como objetivo en sus estatutos.
LOS ESTATUTOS DE ANUNCIAR:
En el Artículo 2º de sus estatutos ANUNCIAR enumera
una larga lista de propósitos entre ellos:
“Proponer a los laicos, a la comunidad en general
y a los profesionales (especialmente a aquellos que se destacan
en cuestiones de índole humanística), ocasiones
para enriquecer su formación mediante jornadas de reflexión,
simposios, encuentros, retiros, etc. Todos ellos, de carácter
educativo y formativo, proponiendo así, lineamientos
de trabajo para ser ejecutados en las distintas comunidades
donde estos tienen injerencia.”
“Aportar a través de los múltiples
servicios de nuestra institución alternativas posibles
que permitan afianzar a la educación y la salud necesidades
esenciales, que por ser derechos consagrados constitucionalmente,
deben ser básicamente tutelados por el Estado.”
“Elaborar, desarrollar o analizar proyectos, estudios
o investigaciones; establecer vínculos con entidades
públicas o privadas del país o del exterior, directa
o indirectamente relacionadas con los fines institucionales
a fin de desarrollar actividades en común.”
“Cubrir áreas específicas, como por
ejemplo en el ámbito de la salud impulsando campañas
de prevención dedicadas a combatir al virus HIV-SIDA
y las ETS.”
La combinación de los tres primeros propósitos
enunciados hace que los estatutos de ANUNCIAR cumplan con el
punto 4 de las exigencias de la AFIP hecho que se sostiene en
la realización de convenios con entidades educativas
reconocidas por los Ministerios de Educación jurisdiccionales.
El último propósito se encuadra en el punto 1
de la AFIP.
CONCLUSIÓN:
En mi opinión por los expuesto ANUNCIAR esta incluida
dentro de las entidades exentas en condiciones de recibir donaciones
deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
De todas formas recomiendo en una próxima modificación
de estatutos incluir como objetivo una descripción exacta
de lo establecido en el punto 4 del art. 81 inc. c) de la ley
de Impuesto a las Ganancias, a fin de evitar toda duda al respecto.
Dr. Oscar Agustín Barrié
Contador Público (U.B.A.)
c.p.c.e.c.a.b.a.Tº 121 Fº 64