El
Marco Legal y Fiscal de Donaciones: se abre el debate
Publicamos a continuación un artículo de
Margo Hajduk, que el pasado 29 de agosto 2007 el Grupo de Fundaciones
y Empresas reunió en una jornada a los representantes
del Tercer Sector a debatir sobre la situación del marco
fiscal que afecta a las asociaciones civiles sin fines de lucro
y fundaciones. Los expertos convocados plantearon las limitaciones
que el actual marco fiscal ejerce sobre el desarrollo del Tercer
Sector en la Argentina y expusieron algunas de las soluciones
que podrían mejorar la situación.
El marco fiscal fue analizado en sus dos vertientes:
1) Los impuestos y las exenciones que afectan a las asociaciones
civiles sin fines de lucro y fundaciones
2) El tratamiento fiscal de las donaciones de individuos y
empresas
Respecto de los impuestos a los que están sujetas las
OSC y las fundaciones, y las exenciones tributarias que se les
aplican, afectando su funcionamiento y costos operativos, quedó
claro que el sistema fiscal tiende a ser cada vez más
riguroso con un sector que, si bien debe estar sometido a mecanismos
de transparencia y control, a su vez debiera beneficiarse de
medidas que garanticen su desarrollo y sustentabilidad, en función
de la contribución que realizan a la sociedad.
En este campo, los cuestionamientos más destacados se
refirieron a:
a) la prohibición de realizar actividades comerciales
y/o industriales a las fundaciones
b) el pago del impuesto al cheque
c) la existencia de una tasa “0” y no la exención
del pago del impuesto a los Ingresos Brutos
d) el pago de una alícuota del 27% y no del 21% sobre
los servicios públicos
e) ciertas obligaciones formales (RG 1815) de las OSC frente
a la AFIP
Las propuestas para superar estas restricciones están
claramente desarrolladas en las ponencias que acompañan
esta nota.
Respecto del tratamiento fiscal de las donaciones, las críticas
estuvieron enfocadas en dos direcciones. Una, la situación
provocada por los cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias
de 1995, y la otra, a los magros incentivos que benefician a
los individuos donantes en nuestro país en comparación
al tratamiento que reciben en otros países del continente.
Hay que recordar que hasta 1995 toda donación cuyo destino
fuere una OSC / fundación exenta del pago del impuesto
a las ganancias, era plausible de ser deducida en su totalidad
como gasto, hasta el límite del 5% de la ganancia neta.
A partir de la modificación realizada ese año,
la deducción de las donaciones se restringe a aquellas
realizadas a entidades que tienen por objetivo principal algunas
de las siguientes actividades: educación, salud, ciencia
e investigación y los think-tanks de partidos políticos,
no pudiendo el donante (individuo y/o empresa) deducir del impuesto
a las ganancias las donaciones que fueran destinadas a otras
causas (arte, cultura, derechos humanos, medio ambiente, etc.).
La solución recomendada es la de volver a la situación
anterior a 1995.
En la última reunión de socios de AEDROS, al
tratar este tema, y surgir comentarios sobre la dificultad de
las organizaciones para conseguir donaciones y patrocinios,
observé la necesidad de aclarar ciertos puntos. Básicamente,
1) marcar la diferencia conceptual entre “donación”
y “patrocinio” (esponsoreo) y sus diferentes implicancias,
tanto para las OSC como para las empresas y 2) explicar el sentido
de la existencia de incentivos fiscales a las donaciones en
el impuesto a las ganancias.
Empezando por las definiciones, se entiende por donación
a la entrega de dinero, bienes o servicios, que se efectúa
de forma voluntaria y a título gratuito, sin esperar
ninguna contraprestación, aunque sí algún
tipo de reconocimiento.
Patrocinio, es en cambio, un acuerdo entre una empresa que
suministra fondos, recursos o servicios, y una persona, un acontecimiento
o una organización, que ofrece a cambio algunos derechos.
Dada la importancia que el patrocinio está adquiriendo
como fuente de recursos de las OSC, y como herramienta de comunicación
de las empresas creo conveniente que se tomen en cuenta los
aspectos que lo diferencian de las donaciones. Estas diferencias
tienen que ver básicamente con el sentido que tiene el
patrocinio para las empresas y ciertos aspectos ligados a su
gestión. A través de los patrocinios las empresas
esperan alcanzar una diversidad de objetivos, generar mensajes
y oportunidades de relacionamiento con determinados públicos,
pretenden beneficios publicitarios, y ejercer cierto control.
Derechos y contrapartidas que se negocian entre las partes.
La deducción de las donaciones de Ganancias como incentivo
fiscal.
Puesto que las donaciones son una entrega de dinero/bienes/servicios
que efectúa un individuo/empresa sin derecho a ninguna
contrapartida, simplemente como gesto solidario, NO es posible
justificarlas como gasto ligado al negocio o actividad profesional.
Sin embargo, como se trata de un gesto positivo, que la sociedad
aprecia, la legislación permite (a través de un
artículo en la ley de impuesto a las ganancias) “asumir”
para la contabilidad fiscal el 100% de las donaciones como gasto
pero hasta cierto límite (5% de la ganancia neta). Permite
de esa forma, “incrementar” la columna de gastos,
que al deducirlos de los ingresos totales, nos dará la
ganancia, o sea la base imponible. Si las donaciones NO se pudieran
deducir como gasto, registraríamos una ganancia superior,
y por ende debiéramos pagar un impuesto mayor.
Para ser deducibles, las donaciones deben cumplir con ciertos
requisitos, entre ellos, el tipo de organizaciones beneficiarias,
que deben ser sin fines de lucro (reconocidas, registradas,
exentas del pago del impuesto a las ganancias, etc.) o tratarse
de organismos o entidades gubernamentales. Asimismo, al efectuarse
a título gratuito, no se permiten contrapartidas económicas
o publicitarias.
Siguiendo con las diferencias, el patrocinio a diferencia de
la donación, no tiene carácter filantrópico,
sino que responde a necesidades de comunicación e imagen
de las empresas. Se trata de una inversión de la cual
se espera un retorno (tangible o intangible), y se justifica
comercialmente. En la medida en que responda a objetivos claros
y su monto guarde relación con los resultados esperados,
se justifica su asiento contable como gasto deducible (asimilable
a los gastos de publicidad, promoción, etc.). Es por
esto que NO es necesario crear una “condición especial”
en la ley de impuesto a las ganancias para los patrocinios.
El mejor incentivo para que las empresas inviertan en patrocinios
es que existan buenos proyectos, propuestas que manifiesten
conocer las motivaciones empresarias a la hora de pretender
conformar las alianzas y una gestión eficaz y transparente
de las organizaciones portadoras de los proyectos.
Finalmente, y a raíz de las opiniones intercambiadas
sobre la “conveniencia” o no de “premiar”
a los donantes de diversas maneras (poner el logo en los carteles,
brindar una página de publicidad en el programa, poner
a disposición entradas gratuitas, etc.) quisiera remitirme
a lo anteriormente expuesto. Las donaciones NO dan lugar a contrapartidas,
a derechos que pueda usufructuar el donante. En la medida en
que estamos aceptando una donación y damos a cambio la
posibilidad de “publicitar” dicho aporte, estamos
entrando en el terreno de la publicidad o del patrocinio.
Existe sí la posibilidad de “reconocer”
al donante, mencionándolo en los agradecimientos y los
informes que la organización realice.
Margo Hajduk
Buenos Aires, Octubre de 2007
[Más información en www.aedros.org]