El Marco Legal y Fiscal de Donaciones: se abre el debate

Publicamos a continuación un artículo de Margo Hajduk, que el pasado 29 de agosto 2007 el Grupo de Fundaciones y Empresas reunió en una jornada a los representantes del Tercer Sector a debatir sobre la situación del marco fiscal que afecta a las asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones. Los expertos convocados plantearon las limitaciones que el actual marco fiscal ejerce sobre el desarrollo del Tercer Sector en la Argentina y expusieron algunas de las soluciones que podrían mejorar la situación.

El marco fiscal fue analizado en sus dos vertientes:

1) Los impuestos y las exenciones que afectan a las asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones

2) El tratamiento fiscal de las donaciones de individuos y empresas

Respecto de los impuestos a los que están sujetas las OSC y las fundaciones, y las exenciones tributarias que se les aplican, afectando su funcionamiento y costos operativos, quedó claro que el sistema fiscal tiende a ser cada vez más riguroso con un sector que, si bien debe estar sometido a mecanismos de transparencia y control, a su vez debiera beneficiarse de medidas que garanticen su desarrollo y sustentabilidad, en función de la contribución que realizan a la sociedad.

En este campo, los cuestionamientos más destacados se refirieron a:

a) la prohibición de realizar actividades comerciales y/o industriales a las fundaciones

b) el pago del impuesto al cheque

c) la existencia de una tasa “0” y no la exención del pago del impuesto a los Ingresos Brutos

d) el pago de una alícuota del 27% y no del 21% sobre los servicios públicos

e) ciertas obligaciones formales (RG 1815) de las OSC frente a la AFIP

Las propuestas para superar estas restricciones están claramente desarrolladas en las ponencias que acompañan esta nota.

Respecto del tratamiento fiscal de las donaciones, las críticas estuvieron enfocadas en dos direcciones. Una, la situación provocada por los cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias de 1995, y la otra, a los magros incentivos que benefician a los individuos donantes en nuestro país en comparación al tratamiento que reciben en otros países del continente.

Hay que recordar que hasta 1995 toda donación cuyo destino fuere una OSC / fundación exenta del pago del impuesto a las ganancias, era plausible de ser deducida en su totalidad como gasto, hasta el límite del 5% de la ganancia neta. A partir de la modificación realizada ese año, la deducción de las donaciones se restringe a aquellas realizadas a entidades que tienen por objetivo principal algunas de las siguientes actividades: educación, salud, ciencia e investigación y los think-tanks de partidos políticos, no pudiendo el donante (individuo y/o empresa) deducir del impuesto a las ganancias las donaciones que fueran destinadas a otras causas (arte, cultura, derechos humanos, medio ambiente, etc.). La solución recomendada es la de volver a la situación anterior a 1995.

En la última reunión de socios de AEDROS, al tratar este tema, y surgir comentarios sobre la dificultad de las organizaciones para conseguir donaciones y patrocinios, observé la necesidad de aclarar ciertos puntos. Básicamente, 1) marcar la diferencia conceptual entre “donación” y “patrocinio” (esponsoreo) y sus diferentes implicancias, tanto para las OSC como para las empresas y 2) explicar el sentido de la existencia de incentivos fiscales a las donaciones en el impuesto a las ganancias.

Empezando por las definiciones, se entiende por donación a la entrega de dinero, bienes o servicios, que se efectúa de forma voluntaria y a título gratuito, sin esperar ninguna contraprestación, aunque sí algún tipo de reconocimiento.

Patrocinio, es en cambio, un acuerdo entre una empresa que suministra fondos, recursos o servicios, y una persona, un acontecimiento o una organización, que ofrece a cambio algunos derechos.

Dada la importancia que el patrocinio está adquiriendo como fuente de recursos de las OSC, y como herramienta de comunicación de las empresas creo conveniente que se tomen en cuenta los aspectos que lo diferencian de las donaciones. Estas diferencias tienen que ver básicamente con el sentido que tiene el patrocinio para las empresas y ciertos aspectos ligados a su gestión. A través de los patrocinios las empresas esperan alcanzar una diversidad de objetivos, generar mensajes y oportunidades de relacionamiento con determinados públicos, pretenden beneficios publicitarios, y ejercer cierto control. Derechos y contrapartidas que se negocian entre las partes.

La deducción de las donaciones de Ganancias como incentivo fiscal.

Puesto que las donaciones son una entrega de dinero/bienes/servicios que efectúa un individuo/empresa sin derecho a ninguna contrapartida, simplemente como gesto solidario, NO es posible justificarlas como gasto ligado al negocio o actividad profesional. Sin embargo, como se trata de un gesto positivo, que la sociedad aprecia, la legislación permite (a través de un artículo en la ley de impuesto a las ganancias) “asumir” para la contabilidad fiscal el 100% de las donaciones como gasto pero hasta cierto límite (5% de la ganancia neta). Permite de esa forma, “incrementar” la columna de gastos, que al deducirlos de los ingresos totales, nos dará la ganancia, o sea la base imponible. Si las donaciones NO se pudieran deducir como gasto, registraríamos una ganancia superior, y por ende debiéramos pagar un impuesto mayor.

Para ser deducibles, las donaciones deben cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, el tipo de organizaciones beneficiarias, que deben ser sin fines de lucro (reconocidas, registradas, exentas del pago del impuesto a las ganancias, etc.) o tratarse de organismos o entidades gubernamentales. Asimismo, al efectuarse a título gratuito, no se permiten contrapartidas económicas o publicitarias.

Siguiendo con las diferencias, el patrocinio a diferencia de la donación, no tiene carácter filantrópico, sino que responde a necesidades de comunicación e imagen de las empresas. Se trata de una inversión de la cual se espera un retorno (tangible o intangible), y se justifica comercialmente. En la medida en que responda a objetivos claros y su monto guarde relación con los resultados esperados, se justifica su asiento contable como gasto deducible (asimilable a los gastos de publicidad, promoción, etc.). Es por esto que NO es necesario crear una “condición especial” en la ley de impuesto a las ganancias para los patrocinios.

El mejor incentivo para que las empresas inviertan en patrocinios es que existan buenos proyectos, propuestas que manifiesten conocer las motivaciones empresarias a la hora de pretender conformar las alianzas y una gestión eficaz y transparente de las organizaciones portadoras de los proyectos.

Finalmente, y a raíz de las opiniones intercambiadas sobre la “conveniencia” o no de “premiar” a los donantes de diversas maneras (poner el logo en los carteles, brindar una página de publicidad en el programa, poner a disposición entradas gratuitas, etc.) quisiera remitirme a lo anteriormente expuesto. Las donaciones NO dan lugar a contrapartidas, a derechos que pueda usufructuar el donante. En la medida en que estamos aceptando una donación y damos a cambio la posibilidad de “publicitar” dicho aporte, estamos entrando en el terreno de la publicidad o del patrocinio.

Existe sí la posibilidad de “reconocer” al donante, mencionándolo en los agradecimientos y los informes que la organización realice.

Margo Hajduk
Buenos Aires, Octubre de 2007

[Más información en www.aedros.org]

 
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